Muerte cerebral y muerte personal

Ciencia

Sucede con cierta frecuencia escuchar: ‘el paciente tiene muerte cerebral’, o ‘tiene muerte encefálica. ¿Será verdad? Consideremos lo siguiente: el encéfalo, consta de tres partes principales: el cerebro, el cerebelo y el bulbo raquídeo con la médula espinal. Cada parte tiene sus funciones propias, que a la vez son interdependientes.

El cerebro, o masa encefálica, es la parte más desarrollada del sistema nervioso y el órgano rector de las demás funciones vitales; hace funcionar los sentidos, en la corteza cerebral se dan las funciones de la memoria, el aprendizaje y la comunicación verbal; es la sede de la inteligencia y la voluntad. El cerebelo, situado en la parte posterior del cerebro, regula la actividad muscular voluntaria iniciada en la corteza cerebral, el equilibrio y la locomoción. La parte superior de la médula espinal (bulbo raquídeo) regula la actividad muscular involuntaria como la respiración, el ritmo cardiaco y la temperatura corporal; del cuerpo central de la médula espinal salen pares de nervios intervertebrales que regulan el funcionamiento de los diversos órganos vitales.

Suele suceder que alguna o algunas partes del encéfalo se dañen, y se pierdan sus funciones, pero las demás partes del encéfalo, que no están dañadas siguen funcionando. A esto no se le puede llamar muerte encefálica, porque solamente está parcialmente dañado.

Hay muerte encefálica cuando todas las funciones del encéfalo (cerebro, cerebelo y bulbo raquídeo con la médula espinal) han desaparecido total e irreversiblemente, ya que el encéfalo es el órgano indispensable para mantener la unidad funcional del organismo como un todo integral.

 

Mientras exista un mínimo de actividad encefálica no se puede declarar la muerte encefálica. No basta la pérdida de la conciencia, ni siquiera el estado vegetativo irreversible, para declarar la muerte encefálica; será necesario que el electroencefalograma detecte que no hay absolutamente ninguna señal o estímulo nervioso, y esto de manera irreversible.

Corrado Manni propone tres criterios para establecer la muerte total del encéfalo: a) el criterio anatómico: la devastación traumática del cuerpo, el cuerpo destruido y desmembrado; b) el criterio cardio-circulatorio: parada cardiaca prolongada; criterio neurológico: c) la muerte encefálica total, cese de toda actividad nerviosa definitiva.

Hay legislaciones que acertadamente dan criterios prácticos; como cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones: a) la ausencia completa de reflejos del tronco cerebral, rigidez pupilar, ausencia de reflejos en la córnea, ausencia de respuesta motora de los nervios craneales, ausencia del reflejo de deglución; b) ausencia de la respiración espontánea; c) silencio eléctrico cerebral.

Pero considerar el encéfalo como única sede del alma es un error, es una visión biologista que impide una posterior visión antropológico-filosófica. La muerte encefálica no coincide con la muerte personal; porque dada la muerte encefálica, todavía permanecen vivos algunos órganos humanos mientras conservan sustancias nutritivas, cosa que permite el trasplante de órganos, un órgano muerto no sería trasplantado.

Asegurar la muerte personal depende de un juicio filosófico sobre la verificación de un cambio sustancial.

La muerte personal es algo mucho más que la muerte biológica. No es sólo la destrucción del organismo, sino la total destrucción de su existencia humana: imposibilidad de expresar su vida personal en el mundo, es la crisis de la destrucción definitiva de la unión sustancial de todo el hombre, separación del alma y el cuerpo y destrucción física del cuerpo. Es separación violenta de la persona del mundo humano en el que vive, en el que espera y al que ama, ya que el hombre es un ‘espíritu en el mundo’. Por ahora, experimentamos la muerte en la muerte de los que amamos. Su muerte es, en cierta proporción, nuestra muerte; quien pierde a una persona amada se siente otro, ya no es el mismo, ha perdido algo que era suyo: el ‘yo’ ya no es lo mismo cuando le falta el ‘otro’. La muerte no es algo que se añade a la vida y que está al final, sino que la muerte le pertenece a la vida, está incluida en ella, no sólo es el fin de la vida, sino que es su orientación y su destino.

 

El hombre muere, y quiere morir porque sabe que su destino no es el tiempo. Si el hombre no muriera, el espíritu perdería su dignidad: el espíritu estaría encadenado y condenado a su perpetuidad temporal que contradice sus fines y su trascendencia. La afirmación de la inmortalidad personal se hace a través de la existencia humana y como parte de ella.

Solamente la fe nos da la clave en el amor a Dios que supera todo lo negativo de la muerte biológica: ‘si vivimos, para Dios vivimos; si morimos para Dios morimos’ (Rom 14,8-10). La trascendencia del espíritu humano y su relación con Dios nos garantiza una continuidad de la vida personal en la situación que más anhelamos durante nuestra existencia histórica.

El tema de la muerte encefálica se ha generalizado a partir de la posibilidad del trasplante de órganos, de un donante difunto a un receptor vivo.

Principios ético-antropológicos

  • No activar ningún procedimiento que acelera la muerte del paciente donante.
  • Evitar toda forma de eutanasia, tanto activa como pasiva.
  • Sólo hasta haber certificado la muerte encefálica se podrán extraer los órganos.
  • No hacerlo sin el consentimiento informado del donante o sus familiares.
  • La donación debe ser gratuita. No comercialización de órganos ni injusta asignación.
  • Respeto al cuerpo del donante y a la vida del receptor.

La cultura de la vida nos obliga a tener ideas claras sobre la licitud moral o su ilicitud en cada caso. Nuestro deber de defender la vida con fines buenos y medios lícitos se justifica por el principio de solidaridad. 

En el caso de que el donante sea una persona viva, el principio de solidaridad deberá aplicarse bajo las siguientes condiciones: 

  • Que el donante no sufra grave o irreparable daño en su vida o en su actividad.
  • Que el daño del donante sea proporcional al beneficio real en la vida del receptor.
  • Que sea el único medio para prolongar la vida del receptor.

 

Mientras exista un mínimo de actividad encefálica no se puede declarar la muerte encefálica.

Pbro. Dr. Carlos Torres López